El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Sí, el presente artículo trata de presentar la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Hoy en día se está empezando a usar estar figura en profesiones como programadores o desarrolladores, en ocasiones de forma consciente y en otras no. El objeto de este artículo es que en el mayor número de casos las partes estén informadas sobre la figura que están utilizando.

Figura introducida por la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. La ley lo define en su artículo 11 de la siguiente forma: “Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

Para ser considerado como TRADE, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  •  No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con los clientes del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  •  No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  •  Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  •  Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  •  Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.

Los TRADE tienen reconocidas algunas características especiales:

  •  Tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones anuales.
  •  El régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad así como su distribución semanal se determinará mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional. La fijación del horario se hará procurando la conciliación de la vida personal, familiar y profesional del TRADE.
  •  Las trabajadoras víctimas de la violencia de género tienen derecho a adaptar su horario para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  •  Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros no se podrán considerar como TRADE.

El TRADE que reúna las condiciones podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato a través de una comunicación fehaciente.

En cuanto al contrato:

  •  Se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.
  •  Se deberá hacer constar su condición de TRADE expresamente en el contrato.
  •  Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Según el art. 6.1 del RD 197/2009 de 23 de febrero, el contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el SEPE.

La extinción del contrato se dará por:

  •  Mutuo acuerdo entre las partes.
  •  Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
  •  Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
  •  Desistimiento del TRADE debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  •  Voluntad del TRADE fundada en un incumplimiento grave de la contraparte.
  •  Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  •  Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  •  Cualquier otra causa legalmente establecida.

Quien resuelva el contrato tendrá que satisfacer a la otra parte con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización a favor del TRADE será fijada en el contrato. En caso en que no esté regulado dicha clausula se tomarán en consideración, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el TRADE y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

En caso de que seas TRADE tendrás que pagar a la Seguridad Social la cuota de autónomo mas la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cuota queda en unos 295 € para la base mínima.

Una de las ventajas que presenta ser TRADE es que en caso de rescisión del contrato podrías acceder a la prestación por desempleo de los autónomos, ya que sería fácil probar que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, con la carta de rescisión del contrato por parte del cliente que supone el 75 % de tus ingresos sería suficiente.

Para poder disfrutar de la prestación debes:

  •  Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  •  Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.

, has leído bien. Con la declaración de la renta puedes ganar dinero.

Es cierto que presentar la declaración de la renta es una obligación que tenemos todos los ciudadanos, siempre y cuando superemos determinados límites de ingresos. Pero en este post vamos a intentar ver el vaso medio lleno y a identificar los casos en los que podemos ganar dinero con la declaración de la renta.

Por qué y cómo podemos ganar dinero con la declaración de la renta.

Sobre el cómo, para empezar, tenemos que informarnos de cual es el resultado. Podemos tener o no tener obligación a presentarla. Pero en los casos en los que no tienes obligación de hacerla porque has ingresado por debajo de los límites marcados por la Agencia Tributaria es muy probable que te salga a devolver.

Para saber el resultado de la declaración de la renta, si tienes certificado digital o la CL@VE, podrás acceder mediante la página web de la Agencia Tributaria, entrar en el apartado de Renta 2018 y acceder a Renta web, donde te darán una predeclaración que puedes confirmar. Si no tienes ni certificado digital, ni la CL@VE podrás solicitar el número de referencia con tu DNI y la casilla 475 de la renta del 2017. En el caso de que no hayas presentado la declaración de la renta tendrás que aportar la cuenta bancaria.

En cualquier caso, es muy importante resaltar, que cuando confirmas los datos de la declaración de la renta estás diciendo que esos son ciertos. Si existiera algún error aunque simplemente hayas confirmado los datos que te ha dado la Agencia Tributaria, se considera que la responsabilidad es tuya y por lo tanto podrá tener consecuencias, como sanciones e intereses de demora.

En cuanto al por qué, si tienes algún tipo de ingreso, ya sea por haber trabajado en algún sitio o porque tienes intereses de una cuenta bancaria, te habrán realizado unas retenciones de IRPF obligados por la Agencia Tributaria. Si no llegas a los mínimos establecidos te los tendrán que devolver.

Esta es la forma mas sencilla de ganar dinero con la declaración de la renta, ya que en el caso de que tengas que hacerla de forma obligatoria puedes tener derecho a aplicar deducciones por el alquiler del piso u otros conceptos que te hagan o pagar menos o que te salga a devolver.

Para finalizar, dejar claro que todo lo que se expone en este post parte de hacer todo de forma legal, en ningún caso se aconseja que con el fin de que te devuelva dinero la Agencia Tributaria se haga nada que no se ajuste a la legalidad establecida. Pero también es cierto que en muchos casos por desconocimiento o por miedo a la Agencia Tributaria o la declaración de la renta tratamos de huir de ella, cuando realmente podría ser beneficioso realizarla.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175 % del Indicador Público de renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No obstante adjuntamos enlace al SEPE, con información sobre este tipo de figura. El presente post tiene mucha relación con otros del blog como:

Tal y como decimos siempre ante cualquier duda, realiza tu comentario.

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